“Se trató la Ley de Medicina Prepaga para regular el servicio de cuidado de la salud de los efectores privados, ya que en la Argentina no estaba regulado. Hay leyes para el servicio público del cuidado de la salud, pero no para el sector privado. Es un avance, porque dejamos además en claro que la norma es sólo para el sector de la medicina prepaga o para aquellos convenios que ellas hagan con otros actores, que pueden ser mutuales o fundaciones”, explicó Osuna.
Según la legisladora, la ley pone como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación y a las áreas de Defensa del Consumidor y de la Competencia: “Esto es así porque hay antecedentes de cartelización, de propaganda encubierta y de incumplimiento de contratos. En caso de que haya incrementos indebidos o injustificados, o condicionalidades que no estaban expresadas en el contrato inicial y que los usuarios no pueden discutir, porque son letra impresa, pero que en algunos casos se modifica a beneficio de las empresas”, añadió.
“Las prepagas no van a perder, no van a quebrar, sino que es posible que disminuya su rentabilidad que iba sobre los propios contratos”, concluyó Osuna.
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